21 mar 2014
destinará 60% de la cartera agraria al financiamiento de la producción agrícola primaria
21/03/2014
Caracas- En Gaceta Oficial número 40.376 que circuló este viernes, los ministerios de Economía, Finanzas y Banca Pública, y para la Agricultura y Tierras, establecieron las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de créditos que la banca universal y comercial deberá destinar al sector agrario durante este año.
La resolución, que busca priorizar la producción agrícola primaria, establece que las entidades financieras deben destinar un mínimo de 60% del total de la cartera crediticia al financiamiento de la producción agrícola primaria para rubros estratégicos. Mientras que un 5%, tope máximo, deberá destinarse al financiamiento de rubros no estratégicos.
Para la adquisición de maquinarias, equipos, construcción y mejoramiento de la infraestructura, la banca podrá destinar hasta un 15% como máximo, del total de la cartera de créditos agraria trimestral, y hasta un 20% al financiamiento de la agroindustria siendo este dirigido a la comercialización de materia prima de origen nacional, así como en inversiones en bienes de capital.
En la Gaceta Oficial se establece que las entidades de la banca universal, así como la banca comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto pública como privada, deberán colocar en créditos de mediano y largo plazo un porcentaje mínimo del 20% del total de la cartera de créditos agraria.
Los recursos de la cartera agraria no podrán ser destinados a la importación de materias primas, alimentos y productos terminados, salvo la autorización expresa del ministro en competencia.
Caracas- En Gaceta Oficial número 40.376 que circuló este viernes, los ministerios de Economía, Finanzas y Banca Pública, y para la Agricultura y Tierras, establecieron las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de créditos que la banca universal y comercial deberá destinar al sector agrario durante este año.
La resolución, que busca priorizar la producción agrícola primaria, establece que las entidades financieras deben destinar un mínimo de 60% del total de la cartera crediticia al financiamiento de la producción agrícola primaria para rubros estratégicos. Mientras que un 5%, tope máximo, deberá destinarse al financiamiento de rubros no estratégicos.
Para la adquisición de maquinarias, equipos, construcción y mejoramiento de la infraestructura, la banca podrá destinar hasta un 15% como máximo, del total de la cartera de créditos agraria trimestral, y hasta un 20% al financiamiento de la agroindustria siendo este dirigido a la comercialización de materia prima de origen nacional, así como en inversiones en bienes de capital.
En la Gaceta Oficial se establece que las entidades de la banca universal, así como la banca comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto pública como privada, deberán colocar en créditos de mediano y largo plazo un porcentaje mínimo del 20% del total de la cartera de créditos agraria.
Los recursos de la cartera agraria no podrán ser destinados a la importación de materias primas, alimentos y productos terminados, salvo la autorización expresa del ministro en competencia.
Publicado por
LEONARDO BOLEN DIRIGENTE PSUV
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Nacionales
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