De acuerdo al Decreto presidencial Nº 8.167, el salario mínimo será de 1.407,47 bolívares a partir del primero de enero y luego se ubicará en 1.548,21 bolívares a partir del primero de septiembre. En este decreto también se ordena la homologación de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con el salario mínimo obligatorio.
25 abr 2012
Nuevo tabulador salarial
25/04/2012
Este
miércoles fue publicado en Gaceta Oficial el decreto de aumento en 25%
del salario mínimo nacional para los trabajadores del sector público y
privado, así como el sistema de remuneraciones en la administración
pública.
De acuerdo al Decreto presidencial Nº 8.167, el salario mínimo será de 1.407,47 bolívares a partir del primero de enero y luego se ubicará en 1.548,21 bolívares a partir del primero de septiembre. En este decreto también se ordena la homologación de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con el salario mínimo obligatorio.
De acuerdo al Decreto presidencial Nº 8.167, el salario mínimo será de 1.407,47 bolívares a partir del primero de enero y luego se ubicará en 1.548,21 bolívares a partir del primero de septiembre. En este decreto también se ordena la homologación de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con el salario mínimo obligatorio.
Publicado por
LEONARDO BOLEN DIRIGENTE PSUV
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Nacionales
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